CUADRO DE GESTIONES MUNICIPALES DEMOCRÁTICAS
AÑO | ALCALDE | SIGLA | TIEMPO |
---|---|---|---|
1985 - 1987 | Mario Linares Linares | (MIR) | 2 años |
1988 - 1989 | Omar Montalvo Gallardo | (MBL) | 2 años |
1990 - 1991 | Omar Montalvo Gallardo | (MBL) | 2 años |
1992 - 1993 | Domingo Arciénega Morales | (UCS) | 2 años |
1994 - 1995 | Germán Gutierrez Gantier | (MNR) | 2 años |
1996 - 1999 | Germán Gutierrez Gantier | (MNR) | 4 años |
2000 - 2001 | Fidel Herrera Ressini | (PODEMOS) | 1 año y 8 meses |
2002 - 2004 | Aydeé Nava Andrade | (MBL) | 3 años y 4 meses |
2005 - 2009 | Aydeé Nava Andrade | (MBL) | 3 años y 9 meses |
2009 - 2010 | Hugo Loayza Nava | (MBL) | 1 año y 3 meses |
2011 | Jaime Barrón Poveda | (PAIS) | 1 mes |
2011 - 2012 | Verónica Berríos Vergara | (MAS) | 2 años |
2012 - 2015 | Moisés Rosendo Torres Chivé | (LIDER) | 3 años |
2015 a NOV. 2019 | Iván Jorge Arciénega Collazos | (MAS) | 4 años y 6 meses |
NOV. 2019 a ABRIL 2021 | Sra. Luz Rosario Lopez Rojo Vda. De Aparicio | (FRI) | 1 año y 5 meses |
2021 - 2026 | Enrique Leaño Palenque | (MAS) | 5 años |
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE
El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre está constituido según el Art. 4, de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales por:
- Concejo Municipal, como Órgano Legislativo, Deliberativo y Fiscalizador.
- Órgano Ejecutivo
La organización del Gobierno Autónomo Municipal se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre estos Órganos.
Las funciones del Concejo Municipal y del Órgano Ejecutivo, no pueden ser reunidas en un solo Órgano, no son delegables entre sí, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización.
El cumplimiento y ejercicio de la Autonomía Municipal se encuentra establecido en las disposiciones legales vigentes, así también las funciones del Concejo Municipal están determinadas en la Ley Municipal Autonómica Nº 027/2014 “Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre”
MISION
Promover el desarrollo integral y planificado del Municipio de Sucre, consolidando la democracia plural con equidad de género, identidad cultural, principios valores y transparencia, para el vivir bien de su población.
VISION
El Concejo Municipal de Sucre es un ente rector permanente de acción institucional y representación ciudadana, que ejerce plenamente su autonomía.
JERARQUIZACIÓN DE NORMATIVA MUNICIPAL
La normativa Municipal estará sujeta a la Constitución Política del Estado. La jerarquía de la normativa Municipal, por órgano emisor de acuerdo a las facultades de los Órganos de los Gobiernos Autónomos Municipales, conforme lo señala el art. 13 de la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, es la siguiente:
Órgano Legislativo:
- Ley Municipal sobre sus facultades, competencias exclusivas y el desarrollo de las competencias compartidas.
- Resoluciones para el cumplimiento de sus atribuciones.
Órgano Ejecutivo:
- Decreto Municipal dictado por la Alcaldesa o el Alcalde firmado conjuntamente con las Secretarías o los Secretarios Municipales, para la reglamentación de competencias concurrentes legisladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y otras.
- Decreto Edil emitido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal conforme a sus competencias.
- Resolución Administrativa Municipal emitida por las diferentes autoridades del Órgano Ejecutivo en el ámbito de sus atribuciones.
INICIO DEL PROCESO LEGISLATIVO AUTONÓMICO MUNICIPAL
De acuerdo a lo establecido en el Art. 6 de la Ley Autonómica Municipal Nº 001/2011 de Inicio del Proceso Legislativo Autonómico Municipal, señala:
OBJETO
A partir de la publicación de la presente disposición legal y mientras entre en vigencia la Carta Orgánica del Municipio de Sucre, los Instrumentos normativos que emitirá el H. Concejo Municipal de Sucre se realizarán mediante LEYES, ORDENANZAS Y RESOLUCIONES, bajo los epígrafes de “LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA”, “ORDENANZA AUTONÓMICA MUNICIPAL” y “RESOLUCIÓN AUTONÓMICA MUNICIPAL” las mismas que deberán guardar correlatividad en su numeración.
Art. 7.- (DELIMITACIÓN JURÍDICA)
A efectos de delimitar el alcance de cada uno de los instrumentos normativos que emita el Concejo Municipal, se establecen las siguientes definiciones:
Ley Municipal
Es aquella norma de desarrollo de la normativa constitucional y de regulación de las competencias constitucionales de nivel municipal.
Ordenanza Municipal
Es toda norma de carácter general que emana del Concejo Municipal y tiene por objeto instrumentar las Leyes Municipales, se caracteriza por estar subordinada a la Ley Municipal.
Resolución Municipal
Es una norma de gestión administrativa interna, de cumplimiento obligatorio por las reparticiones municipales, que se encuentra subordinada a la Ley y Ordenanza Autonómica Municipal.
REMISIÓN DE NORMAS AL SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS - SEA
Según la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, señaladas en el Art. 14. Los Gobiernos Autónomos Municipales deberán remitir al Servicio Estatal de Autonomías – SEA, toda la normativa emitida para su registro, máximo dentro de los (15) días hábiles siguientes a su publicación.
CONCEJO MUNICIPAL DE SUCRE
El Concejo Municipal es un Órgano Legislativo, Deliberativo y Fiscalizador.
I. INFORMACIÓN INSTITUCIONAL
El Concejo Municipal de Sucre tiene como objetivo general, normar y fiscalizar las actividades desarrolladas por el Ejecutivo Municipal, en el marco de las competencias establecidas en la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, así como el de gestionar y llevar adelante en coordinación con otras instituciones al interior del Gobierno Autónomo Municipal, políticas de desarrollo económico social de ordenamiento territorial y medio ambiente, con una prestación ágil, eficaz, eficiente y transparente de servicio a la colectividad.
LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SUCRE
Según el Art. 7 de la Ley 027/14 del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre tiene la siguiente estructura:
- El Pleno del Concejo Municipal.
- Directiva del Concejo Municipal.
- Comisiones del Concejo Municipal.
- Concejales Munícipes.
El Concejo Municipal constituye la máxima autoridad de decisión, tiene esencia democrática, es representativo, deliberante, legislativo y fiscalizador, considera, aprueba y/o rechaza las políticas y decisiones del Municipio mediante Leyes Municipales, Resoluciones Municipales, informes, minutas, proveídos y otros instrumentos normativos señalados para el efecto.
COMPOSICION DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SUCRE
El Concejo Municipal de Sucre, está compuesto por 11 (once) Concejales Municipales en ejercicio; quienes han sido elegidos democráticamente juntamente con sus suplentes, en votación universal, directa y secreta, por un período de cinco años, siguiendo el sistema de representación proporcional determinado por Ley conforme lo establece el Art. 8 de la Ley 027/14 del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre.
El Pleno del Concejo Municipal es la reunión oficial de la totalidad o parte de las Concejalas y Concejales Municipales, legalmente habilitados para el quórum reglamentario, la acción integral del Pleno del Concejo según el Art. 11 de la Ley del Reglamento General del Concejo establece que: la actividad integral del Pleno se desarrollara a través de las sesiones, audiencias públicas, aprobación y emisión de Leyes Municipales, Ordenanza, Resoluciones Municipales, Minutas de Comunicación, peticiones de informe, interpelaciones, conforme a la Constitución y Leyes en vigencia.
La sede y lugar de sesiones del Concejo Municipal es el Palacio Consistorial de la Ciudad de Sucre, excepcionalmente y por dos tercios de votos de los Concejales se podrá consignar otro lugar que corresponda a la jurisdicción del Municipio señalada en el Art. 5 de la Ley 027/14 del Reglamento del Concejo Municipal de Sucre.
EJECUTIVO MUNICIPAL
El Órgano Ejecutivo está conformado según el Art. 24, de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales por:
- La Alcaldesa o el Alcalde Municipal.
- Las Secretarías Municipales.
Asimismo, podrían incluir en su estructura:
- Sub Alcaldías.
- Entidades Desconcentradas Municipales.
- Entidades Descentralizadas Municipales.
- Empresas Municipales.
APROBACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.
Para la aprobación de la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo Municipal, se debe tomar en cuenta lo establecido en la normativa Municipal, tal como lo señala la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales.
Art. 25. (APROBACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA).
- El Órgano Ejecutivo aprobará su estructura organizativa mediante Decreto Municipal.
- En los Gobiernos Autónomos Municipales con más de cincuenta mil (50.000) habitantes, de acuerdo a los resultados oficiales del último Censo de Población y Vivienda, deberán incluir la creación de una Unidad de Transparencia.
GACETA MUNICIPAL
INFORMACIÓN INSTITUCIONAL
ANTECEDENTES
La Gaceta Municipal fue creada mediante Ordenanza Municipal Nº 053/94
Ordenanza Municipal N° 053-94La misma que dispone:
Art. 1.- Se crea la Gaceta Municipal, con el fin de publicar oficialmente las Ordenanzas y Resoluciones aprobadas en el H. Concejo Municipal. Estas publicaciones estarán a cargo del Ejecutivo Municipal debiendo incorporarse la partida correspondiente en el presupuesto reformulado de la presente gestión.
Art. 2.- Se autoriza al Ejecutivo de la H. Alcaldía Municipal, fijar un precio por cada ejemplar de la Gaceta Municipal.
Art. 3.- El H. Alcalde Municipal de la Ciudad de Sucre, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza.
Es dada en la sala de sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de Sucre, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro años, por el Ing. Daniel Álvarez Gantier Presidente del Concejo Municipal de Sucre y Arq. Moisés Torres Chive secretario H. Concejo Municipal de Sucre. Siendo promulgada a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro años, por el Dr. German Gutiérrez Gantier H. Alcalde Municipal de la Ciudad de Sucre.
La Gaceta Municipal es una Dirección Operativa, dependiente de Vicepresidencia del Concejo Municipal de Sucre; tal como lo establece la Ley 027/2014 del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre en el art. 40 inc. e) (Vicepresidente). Son atribuciones de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Concejo Municipal: inc. e) Supervisar el trabajo de la Gaceta y Archivo Municipal.
En desarrollo de este derecho se crea la Gaceta Municipal, que es la instancia encargada de la publicación y difusión (digital/ordinaria y física/extraordinaria) veraz, oportuna y permanente de: Leyes Municipales Autonómicas, Ordenanzas Autonómicas Municipales, Resoluciones Autonómicas Municipales, Decretos Municipales, Decretos Ediles y Reglamentos; que emita el Legislativo Municipal, tiene un carácter social y es de interés público. Así mismo se establece en la Ley Autonómica Municipal Nº 001/2011 de Inicio del Proceso Legislativo Autonómico Municipal que señala en el Art. 13. (PUBLICACIÓN DE LAS LEYES, ORDENANZAS, Y RESOLUCIONES AUTONÓMICAS MUNICIPALES).
Las ciudadanas y ciudadanos del Municipio de Sucre tienen el derecho a acceder a la información del Gobierno Municipal de Sucre, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva.
La Gaceta Municipal se organizará como Dirección y dependerá orgánicamente del Órgano Legislativo Municipal; estará dirigida por un Director, quien será nombrado por 2/3 del Concejo Municipal, de terna propuesta de la Comisión Económica, Financiera, de Gestión Administrativa y Legal para lo que se asignarán los recursos económicos necesarios para el funcionamiento de esta repartición.
Así mismo la Disposición Transitoria en su Art. Transitorio señala que: La designación del Director de la Gaceta Municipal será en un plazo no mayor a los 90 días a partir de la promulgación de la presente Ley.
Este servicio ha sido implementado informática y jurídicamente, entre abril y junio de 2013, habiéndose sistematizado más de 15.700 normas municipales (Leyes, Ordenanzas, Resoluciones, Decretos y Reglamentos), desde el año 1990 al 2014 (24 años); a la fecha además de realizarse un proceso de saneamiento legislativo interno, en el que se han identificado las abrogatorias, derogatorias y concordancias existentes en la normativa Municipal de Sucre, se han clasificado esas normas en función a su jerarquía, a su fecha de aprobación y promulgación y al área temática a la que corresponden; complementándose con el desarrollo de un resumen ejecutivo con el propósito de facilitar la búsqueda por parte de la ciudadanía usuaria, así como del administrativo y personal dependiente del Concejo Municipal, a la fecha se tiene más de 19.500 (Diecinueve mil quinientas) normas registradas en la Página Web de la Gaceta Municipal de Sucre.
Advirtiendo la necesidad de contar con una Página Web acorde a las exigencias de la población y el adelanto tecnológico actual y con el fin de prestar un mejor servicio, que sea más eficiente en la búsqueda de la información de las normas legislativas, se ha trabajado en el rediseño de esta plataforma virtual y digital necesaria, de acuerdo a las características que se requiere para brindar este servicio.
Este trabajo ha sido impulsado por el Vicepresidente del Concejo Municipal de Sucre de la gestión 2018 – 2019 abogado Omar Montalvo Gallardo, viendo las necesidades de contar con mayores instrumentos que faciliten tanto el trabajo de registro en la Página Web, así como el de búsqueda de información, con la intención de darle mayor funcionabilidad en el manejo de esta plataforma virtual a la población usuaria de este servicio.
BASE LEGAL DE LA GACETA
Realizado el cambio informático a través de la creación de la Página Web, se creo el enlace para el uso de este sitio Web el mismo que corresponde a:
www.gacetamunicipalsucre.gob.bo, es servicio digital municipal de Publicación e Información legislativa, para dar cumplimiento a los principios de Publicidad, Acceso a la Información y Transparencia en el Ejercicio de la Función Pública.
La Base Legal que ampara su existencia jurídica, está dada por las siguientes normas:
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Constitución Política del Estado, Artículo 272, 283, 302 Par. I Num. 25 Art. 21 inc. 5 y 6 Art. 232 - 237, Num. I. Inc. 1), 2) y 4), Art. 270 – 272 – 283 - 297, Num. I. Inc. b) y Art. 302 Num. I. Inc. 23), 25), 28), 35).
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Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” de 19 de julio de 2010, dispone: Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto regular el régimen de autonomías por mandato del Artículo 271 de la Constitución Política del Estado y las bases de la organización territorial del Estado establecidos en su Parte Tercera, Artículos 269 al 305.
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El numeral 4 del Artículo 26 de la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, puntualiza que el Alcalde o Alcaldesa tiene como atribución dictar Decretos Municipales, conjuntamente con las y los colaboradores jerárquicos para reglamentar las Leyes Municipales y otras disposiciones que establezca la mencionada Ley.
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Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales Arts. 3-13-16 y 23 Inc. l).
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Ley Autonómica Municipal Nº 001/2011 de Inicio del Proceso Legislativo Autonómico Municipal), Art. 13 (Publicación de las Leyes, Ordenanzas, y Resoluciones Autonómicas Municipales).
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Resolución Autonómica Municipal Nº 062/2013 (Designa al Director de la Gaceta del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre).
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Resolución Autonómica Municipal Nº 179/2013 que Aprueba la propuesta para la implementación de la Dirección de la Gaceta y Archivo del H. Concejo Municipal de Sucre.
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Resolución Autonómica Municipal Nº 156/2014 que Autoriza la Renovación del contrato al Director de la Gaceta y Archivo del H. Concejo Municipal de Sucre.
OBJETIVO INSTITUCIONAL
Realizar las publicaciones en la Página Web de la Gaceta Municipal, de manera perió-dica, cronológica y oportuna, que incluya las Leyes Municipales, Resoluciones, Orde-nanzas, Decretos Municipales, Decretos Ediles y Reglamentos, así como el de fortale-cer las iniciativas de modernización de la Gaceta Municipal para poder brindar un ser-vicio más eficiente a la población y ciudadanía usuaria de la Normativa Legal.